SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.2.

III.2.        El Acuerdo Jurisdiccional 61/2002, señala  que la citación con los recursos se practicará en forma personal al recurrido, en el domicilio señalado por la recurrente; en caso de no ser habido se dejará una comunicación anunciándole que al día siguiente hábil se concurrirá nuevamente con el mismo objeto. En el caso de no encontrarlo, se dejará en dicho domicilio la provisión  citatoria, haciendo constar esa circunstancia en el correspondiente formulario.