Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. El Acuerdo Jurisdiccional 61/2002, señala que la citación con los recursos se practicará en forma personal al recurrido, en el domicilio señalado por la recurrente; en caso de no ser habido se dejará una comunicación anunciándole que al día siguiente hábil se concurrirá nuevamente con el mismo objeto. En el caso de no encontrarlo, se dejará en dicho domicilio la provisión citatoria, haciendo constar esa circunstancia en el correspondiente formulario.