SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 19 de noviembre de 2003 de fs. 44  a 49 vta.  y memorial de ampliación de fs. 328 a 330, manifiesta que el Banco de Inversión Boliviana S.A., ahora Banco Sur en Liquidación inició juicio ejecutivo contra la Sociedad Agrícola Fundación Ltda.. y de los co-ejecutados Ángel Morales López y otros,  que concluyó  con la sentencia de  trance, remate y adjudicación del fundo rústico “Villa Clotilde” en abril de 1990, proceso en el que se reguló  el honorario profesional el 5 de mayo de 1990, fecha a partir de la cual el ejecutante no hizo ninguna gestión procesal para reanudar la ejecución por la deuda saldada en menor suma. Por ello  el 10 de agosto de 2001 amparado en los arts. 1492, 1497 y 1507 del Código civil (CC) planteó excepción liberatoria que fue declarada probada por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y revocada por Auto de Vista 263/2003 de 18 de junio, fallo contra el que interpuso recurso de casación y cuya concesión se rechazó por Auto de 20 de agosto de 2003.

Añade el recurrente que el referido Auto de Vista al revocar la  excepción planteada infringe los arts. 1489, 1493 y 1494 del CC que  regulan el régimen de la prescripción, sin tomar en cuenta  que el ultimo actuado  judicial del ejecutante  fue el 5 de mayo de 1990 y no como pretende la mencionada Sala, desde la presentación  de un apersonamiento realizado por el Intendente Regional de la entidad bancaria después de nueve años y dos meses de abandonada la causa y cuando ya se produjo la prescripción, pues  no existe  disposición alguna que mande a computarse el inicio de la prescripción desde que el acreedor objetiviza su pretensión de proseguir con el abandono.