SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
a)
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la reunión, asociación y trabajo, bajo los argumentos siguientes: a) el comité electoral compuesto por los demandados Neida Egüez, Virgilio Arteaga, Cira Peña y Cirilo Taceo, convocó y desarrolló elecciones para la nueva administración de la Cooperativa en contravención al Estatuto Orgánico de las Cooperativas de Servicios Públicos, y pese a que INALCO determinó la convocatoria a una nueva elección, la orden no fue cumplida; b) la nueva administración bajo la Presidencia del co-recurrido, Pedro Banegas, tomó a la fuerza la cooperativa y procedió a retirar al personal de confianza contratado por su administración, tomó el control de la institución, de sus bienes y dinero y se presentó ante las instituciones municipales de San Matías. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.