SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de enero de 2004, cursante de fs. 31 a 33 vta., el recurrente asevera que el 2000 fue designado consejero de administración de la Cooperativa de Servicios Públicos Angel Sandoval (COSPASAL) Ltda., siendo fungido como Presidente del Consejo de Administración, y toda vez que su mandato concluía a los tres años, se conformó un comité electoral compuesto por los demandados Neida Egüez, Virgilio Arteaga, Cira Peña y Cirilo Taceo, que convocó para el 7 de diciembre de 2003 a elecciones para la  nueva administración de la Cooperativa, que se desarrolló con una serie de anomalías y vicios de fondo y forma en violación al Estatuto Orgánico de las Cooperativas de Servicios Públicos.

En mérito al resultado del acto eleccionario, varios socios acudieron al Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), a fin de denunciar los vicios en las elecciones y dicho organismo por nota D.A.J.C. 160/03 de 10 de diciembre de 2003, desconoció al directorio elegido y determinó que el Comité Electoral convoque a una nueva elección respetando el Estatuto de la Cooperativa; sin embargo, esa determinación no fue cumplida por los demandados pese a no ser impugnada, y la nueva administración bajo la Presidencia del co-recurrido, Pedro Banegas, tomó a la fuerza la cooperativa y procedió a retirar al personal de confianza contratado por su administración, tomando el control de la institución, de sus bienes y dinero, además de presentarse ante las instituciones municipales de San Matías; actos que representan una franca violación a los derechos constitucionales de todos los socios de la cooperativa y siendo que INALCO no tiene facultad de tomar una acción coercitiva ante el atropello denunciado, acude al presente recurso a fin de resguardar sus derechos constitucionales, ya que los demandados están obligando a respetar a una directiva desconocida por INALCO.