SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. Con relación al co-demandado, Pedro Banegas, se tiene que su fórmula ganó las elecciones del 7 de diciembre de 2003 para el Consejo de Administración, en cuyo mérito los actos denunciados por el recurrente como ilegales, no son sino el ejercicio de las atribuciones que el art. 50 del Estatuto de la Cooperativa Angel Sandoval Ltda. le reconoce al Consejo de Administración, sin que los mismos signifiquen una restricción a los derechos a la reunión y asociación del actor; menos a su derecho al trabajo teniendo en cuenta el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, o denominada legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en la SC 134/2002-R como aquella que: “... corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”, que no se da en caso de autos habida cuenta que el recurrente denuncia que el co-demandado, Pedro Banegas, tomó la decisión de prescindir de los servicios de personal de confianza contratado durante su administración, de lo que se infiere que el actor no es agraviado directo con relación a esta temática; razón por la cual el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia.