Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
a) La Ley General de Sociedades Cooperativas, señala las atribuciones del Consejo Nacional de Cooperativas encargado de la inspección y supervigilancia de las sociedades cooperativas, de las federaciones y de la Confederación Nacional, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, que constituye la última instancia para resolver conflictos conforme lo dispone el art. 128 de la citada ley, por lo que el recurrente debió acudir ante esa Dirección.