art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1973
Humberto Trigo Guzmán, dentro del proceso penal seguido por Juvenal Corrales y otros, solicitó al Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1973, que establece que la confesión hace prueba contra el procesado, aspecto contrario al art. 14 de la Constitución Política del Estado, argumentando que interpone el presente recurso a fin de que no se aplique a su caso dicha norma, toda vez que existe preferente aplicación de la Constitución Política del Estado con relación a otras leyes y que la norma impugnada atenta contra sagrados principios del derecho de defensa, que han sido revalorizados en nuestro actual sistema procesal penal, donde la confesión no tiene valor probatorio, por ser inconstitucional.
- Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba,
- art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1973
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 5
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado
- APRUEBA
