AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA

Fecha: 21-Abr-2004

no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien se menciona que se impugna la inconstitucionalidad del art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1973 argumentando que se aplica a la causa dentro de la que se interpone el incidente, norma que establece que la confesión hace prueba contra el procesado, y se alega que este aspecto es contrario al art. 14 de la CPE, que dispone que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo en materia penal, no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado, menos la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, petitorio que además es impreciso, incumpliéndose el requisito dispuesto por el art. 30-4) de la LTC,  pretensión que no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 de la citada ley. En consecuencia, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Humberto Trigo Guzmán, no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) de la LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1) y 3) de la referida Ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo además en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.

Por otra parte, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue interpuesta ante el Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, sin embargo la misma fue resuelta  solamente por la Vocal Virginia Rocabado Ayaviri, debiendo la misma ser pronunciada por dos votos conformes de acuerdo a lo dispuesto por el art. 100 de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo, máxime si la solicitud era manifiestamente improcedente, por lo que no corresponde , por tal circunstancia, anular obrados, pues tal medida solo perjudicaría a las partes por tener efecto dilatorio para obtener un mismo resultado.