rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, rechaza el incidente en consideración a que Humberto Trigo Guzmán prestó su confesión en dos oportunidades, estableciéndose que las mismas fueron realizadas por propia voluntad, sin que haya existido presión alguna sobre su persona y en pleno uso de sus facultades mentales, además de que el mismo hizo constar que tiene la profesión de abogado, por lo que en ningún momento se ha violado el principio constitucional establecido en el art. 14 de la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba,
- art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1973
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 5
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado
- APRUEBA
