AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA

Fecha: 21-Abr-2004

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, rechaza el incidente en consideración a que Humberto Trigo Guzmán prestó su confesión en dos oportunidades, estableciéndose que las mismas fueron realizadas por propia voluntad, sin que haya existido presión alguna  sobre su persona y en pleno uso de sus facultades mentales, además de que el mismo hizo constar que tiene la profesión de abogado, por lo que en ningún momento se ha violado el principio constitucional establecido en el art. 14 de la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.