Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA

    Fecha: 21-Abr-2004

    Fragmento 5

                El art. 59 de la LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

    • Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba,
    • art. 164 del Código de Procedimiento Penal de 1973
    • I.2.1. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • Fragmento 5
    • la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
    • no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca