AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 235/2004-CA

Fecha: 21-Abr-2004

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Blanca Ulunque de Orellana, manifestando que el recurrente desde hace diecisiete años, con una serie de argumentos y ardides ha soslayado someterse al peso de la ley, ahora con la afirmación de que a tiempo de comparecer ante el tribunal a prestar su confesión no habría sido asistido por un abogado defensor, interpone el presente incidente, olvidando que asumió su defensa desde su inicio hasta el presente en su condición de abogado. Afirma asimismo que los comportamientos descritos por un precepto legal, como el delito y el comportamiento tipo del autor en el presente proceso, tiene un nombre: “giro de cheque en descubierto”, cuyos elementos configurativos no necesitan para ser catalogados como tal, tomar en cuenta la confesión del autor del hecho delictivo, además de que en la configuración del delito referido no existe la causalidad, sino la intencionalidad y la voluntad en la comisión del mismo, plasmadas en un documento mercantil llamado cheque. Alega también que como la confesión no es el único elemento a ser valorado por el juzgador, constituye sólo un referente, como ha sido tomado por el juez inferior a tiempo de dictar la sentencia, por lo que es inadmisible el presente recurso, siendo la intencionalidad de plantear éste y otros recursos por el procesado, buscando se aplique la extinción de la acción penal dispuesta por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y evadir y burlar la ley.