SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004
Fecha: 14-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Acreditando su personería como la de COBEE-BPCo, refiere como antecedente que la Compañía que representa y “ELECTROPAZ”, en 6 de junio de 1995 suscribieron un contrato de suministro de energía eléctrica de acuerdo a los términos y condiciones en él contenidos que fue aprobado por la Dirección Nacional de Electricidad, mediante Resolución DINE 030/95 de 12 de junio de 1995, contrato que posteriormente fue modificado el 14 de diciembre del mismo año mereciendo su aprobación por Resolución DINE N° 002/96 de 5 de enero de 1996 emitida por la Dirección Nacional de Electricidad. Es así que “ELECTROPAZ” acudió a la Superintendencia de Electricidad en vía de controversia demandando a la Compañía que representa solicitando se elimine la dolarización de la facturación establecida en el contrato, la misma que en la vía administrativa fue resuelta a través de la resolución SSDE 146/2003 de 6 de octubre de 2003 que declaró probada la reclamación, siendo notificada a COBEE-BPCo en 23 de octubre del mismo año, fuera del término de los tres días hábiles establecidos por el DS 24775 de 31 de julio de 1997 o en cinco días hábiles señalados por el numeral III del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que prueba que cualquiera que fuere la norma que esté vigente y tenga aplicación la notificación fue extemporánea, como acredita por el talón de notificaciones que adjunta. De la citada Resolución COBEEE-BPCo, solicitó complementación sin que su similar 159/2003 de 31 de octubre de 2003, aclare aspecto alguno.