SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004

Fecha: 14-Abr-2004

III.2

III.2  No obstante lo alegado por el recurrente, se constata que la reclamación planteada por ELECTROPAZ contra COBEE-BPCo., ante el Superintendente de Electricidad por controversia entre empresas por doble ajuste, dolarización de la tarifa, que aplica la segunda de las nombradas en la facturación a ELECTROPAZ, fue notificada a COBEE-BPCo. que respondió al traslado decretado en 23 de enero del mismo año, solicitando se declare infundada e improbada la reclamación de ELECTROPAZ, presentando prueba  en 26 de febrero de 2003 y su alegato. O sea que en ningún momento  la empresa recurrente objetó competencia alguna de la autoridad recurrida. Es más, se sometió a ella voluntariamente porque luego de emitida la Resolución SSDE 146/2003 de 6 de octubre, solicitó aclaración y posteriormente planteó recurso de revocatoria,  por lo que no es admisible que, luego de estas actuaciones durante el trámite de la reclamación en vía controversia, pretenda ahora cuestionar la jurisdicción y competencia del Superintendente de Electricidad a.i, pues debió al momento de contestarla oponer la excepción de incompetencia arbitral. Al no hacerlo tácita y voluntariamente, como se dijo, le reconoció competencia a la mencionada autoridad para la resolución de la reclamación presentada, renunciando con ello a la vía arbitral como lo dispone el art. 13 numeral III de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación al señalar: “Se considera que existe renuncia tácita cuando una de las partes sea demandada judicialmente por la otra y no oponga una excepción de arbitraje, conforme a lo establecido en la presente Ley”, previsión de orden procesal que por analogía es aplicable en el presente caso.