SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2004
Fecha: 14-Abr-2004
III.3
III.3 En cuanto a lo alegado por el recurrente en sentido de que la Compañía que representa fue notificada extemporáneamente con la Resolución impugnada de nulidad, ello no tiene relevancia ante el hecho de que solicitó aclaración de la misma y posteriormente planteó recurso de revocatoria. Estas actuaciones dentro del procedimiento administrativo, implican que el recurrente aceptó tácita y expresamente la competencia del Superintendente de Electricidad a.i. recurrido, de manera que ya no le cabía plantear recurso directo de nulidad cuestionando su competencia, siendo así que la misma fue aceptada y reconocida por el recurrente, según se ha explicado. De todo lo expuesto resulta que la autoridad demandada dictó en el presente caso, la resolución impugnada con plena jurisdicción y competencia.