Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004
Fecha: 20-Abr-2004
b)
b) Desde la fecha de dicho pago, la Administración Tributaria no ejerció el derecho a revisión que tenía y que la Ley 2152 le fijó en dos años, conforme a su art. 12.II, o sea que tomando en cuenta que esa normativa fue publicada el 23 de noviembre de 2000, los dos años para realizar tal revisión, sea culminando una fiscalización iniciada o iniciando una nueva, caducaban y prescribían el 23 de noviembre de 2002, fecha que está expresamente establecida en el art. 1 del DS 26023 de 7 de diciembre de 2000;
- Jorge Alejandro Seleme Rivera en representación de la Compañía “Western Atlas International” Inc. (Sucursal Bolivia),
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Vista de Cargo
- Resolución Determinativa
- “
- tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- III.3. Los actos administrativos
- acto administrativo tributario
- DECLARA INFUNDADO por improcedente