SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004

Fecha: 20-Abr-2004

b)

b)  Desde la fecha de dicho pago, la Administración Tributaria no ejerció el derecho a revisión que tenía y que la Ley 2152 le fijó en dos años, conforme a su art. 12.II, o sea que tomando en cuenta que esa normativa fue publicada el 23 de noviembre de 2000, los dos años para realizar tal revisión, sea culminando una fiscalización iniciada o iniciando una nueva, caducaban y prescribían el 23 de noviembre de 2002, fecha que está expresamente establecida en el  art. 1 del DS 26023 de 7 de diciembre de 2000;