SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004

Fecha: 20-Abr-2004

c)

c)   Señala que el art. 12 del Decreto referido dispone que el sometimiento al Programa Transitorio previsto en la Ley 2152 reduce a dos años la facultad de la Administración Tributaria para iniciar fiscalizaciones a los sujetos pasivos respecto de las obligaciones fiscales y períodos objeto del sometimiento, es decir, hasta el 23 de noviembre de 2002, por lo que  fuera de ese plazo, la Administración ya no tenía potestad alguna  en relación a los pagos del citado Programa, aún para los casos de los procesos de fiscalización que estaban en curso en el momento en que el contribuyente se acogiera al Programa, según el art. 11 del Decreto referido;

c)   La Empresa que representa el recurrente, no obstante la liquidación preliminar referida, se acogió al Programa Transitorio  pagando solamente Bs4.253.070 en 28 de febrero de 2001, dejando de lado la base de la liquidación realizada por el SIN y autodeterminó su deuda en lo que consideraba que correspondía;