SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004
Fecha: 20-Abr-2004
d)
d) Puntualiza que de acuerdo a los arts. 11 y 12 del Decreto mencionado, los procesos de fiscalización en curso que no hubieran concluido al 23 de noviembre de 2002, deberán considerarse ciertas y sin posibilidad de revisión posterior las actuaciones de los contribuyentes que se acogieron al programa transitorio; y aún, si quienes estando sujetos a un procedimiento de fiscalización, se hubieran acogido al Programa mediante la autodeterminación de sus adeudos, no resultaran protegidos por la limitación establecida en la Ley 2152 y siguieran expuestos a ser fiscalizados mientras no concluya el término de la prescripción previsto por el Código Tributario vigente, cabe preguntarse entonces, cuál el objeto de establecer un Programa Transitorio de Pagos, sujeto a un plazo de dos años, si de todas formas la Administración tributaria fiscalizará al contribuyente, aplicando las normas generales del Código;
d) Indica que del análisis de los artículos del DS 26023 invocados por el recurrente, que aclaran la vigencia del Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos en Mora, se evidencia que los actos de la Administración Tributaria han sido efectuados en estricto apego a la ley, pues es muy diferente que el contribuyente esté en un proceso de fiscalización abierto o que se inicien las fiscalizaciones en dos años, no siendo éste el caso, además que en el primer supuesto, se podían someter al Programa Transitorio sin perjuicio de que la Administración continúe o culmine el proceso, aspecto que ha sido reiterado en el art. 6 de la Resolución Administrativa 05-0006-01.
- Jorge Alejandro Seleme Rivera en representación de la Compañía “Western Atlas International” Inc. (Sucursal Bolivia),
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Vista de Cargo
- Resolución Determinativa
- “
- tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- III.3. Los actos administrativos
- acto administrativo tributario
- DECLARA INFUNDADO por improcedente