SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2004

Fecha: 20-Abr-2004

III.1.

III.1.  El Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, publicado el 4 del mismo mes y año, y vigente desde el 4 de noviembre de 2003 conforme dispone su Disposición Final Décima,  en su art. 92  señala que la determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia. La determinación de la deuda tributaria se realizará: a) por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de  declaraciones juradas en las que se determina la deuda tributaria; b) por la Administración Tributaria, de oficio o en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley; c) de forma mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fije el importe a pagar. La determinación practicada por la Administración puede ser total o parcial (art. 93 del CTB).

            Conforme al art. 95 del CTB, para dictar la Resolución Determinativa, la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen  el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo, y los hechos, actos y elementos no declarados por él.