SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
En el informe que cursa a fs. 29 y 30 los concejales recurridos señalaron: a) que efectivamente suspendieron al recurrente; sin embargo, en 29 de diciembre solicitaron a la Corte Departamental Electoral proceda al reconocimiento del nuevo Alcalde, solicitud que fue denegada por proveído de 30 de diciembre; b) en 8 de enero de 2004, en dependencias de la Dirección Departamental de Fortalecimiento Municipal, bajo el asesoramiento de su Director se llevó a cabo una reunión entre los concejales y el recurrente, llegándose al acuerdo de restituirlo como Alcalde, aprobando la Resolución 001/2004, de 9 de enero; c) para la entrega oficial de la referida resolución también se acordó que el recurrente procedería al pago de viáticos a los concejales, por lo que el 12 de enero se buscó al recurrente para la entrega de la Resolución y para el cobro de viáticos y sueldos impagos; sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible; d) se evidencia un uso indiscriminado del presente recurso al existir la Resolución 001/2004, que es de conocimiento del recurrente, por lo que en observancia del art. 96. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el presente caso desnaturaliza el recurso de amparo constitucional.