SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se evidencia que la remoción del recurrente fue tramitada irregularmente desde su inicio, por cuanto no existe una moción constructiva de censura debidamente fundamentada, motivada y que haya sido presentada al Presidente del Concejo Municipal con la proposición simultánea del nombre del candidato a Alcalde sustituto, tampoco fue publicada ni notificada al recurrente; por el contrario, los concejales demandados se reunieron en sesión de 23 de diciembre de 2003 y a este efecto, resolvieron censurar al recurrente por mala administración, conformar la nueva directiva, eligiendo como nuevo Alcalde a Juan Moreno Vaca, a cuya consecuencia, dictaron la Resolución 23, de la misma fecha, por la cual deciden censurar al recurrente, designar a un nuevo alcalde y disponer que a través de la Comisión de Ética se evalúen los daños ocasionados al Municipio, en franco desconocimiento de las previsiones contenidas en el art. 51 incs.1), 2), 3) y 4) de la LM
Por otra parte, se tiene establecido, que en la referida sesión no se contó con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral a fin de que verifique los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley de Municipalidades, incumpliendo con la previsión contenida en el art. 51 inc. 7) de la LM; asimismo, sin observar lo establecido en el inc. 6) del mismo artículo, en la referida sesión de Concejo participaron concejales que no estaban habilitados, actos irregulares e ilegales que vician de nulidad todo lo resuelto por los recurridos para la remoción del recurrente.