SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

procedente

La Sentencia cursante a fs. 47 y 48, pronunciada el 20 de enero de 2004 por la Sala Civil, Familiar, Comercial, Social del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declara procedente el recurso bajo estos  fundamentos: 1) existe un voto de censura con varios vicios que ameritan su nulidad, entre ellos: la falta de publicación y notificación, incumplimiento de los plazos indicados en el art. 51 incs. 3), 4) y 5) de la LM; falta de concurrencia de concejales debidamente elegidos y de un Vocal de la Corte Electoral, voto de censura efectuado en el quinto año de funciones, vicios que vulneran el art. 51 de la LM; 2) si bien existió un acuerdo entre los recurridos y el recurrente, el mismo no tiene fuerza de Ley mientras no se revoque la resolución dictada y el recurrente sea notificado debidamente  con la resolución de restitución de su cargo, lo que no se ha llevado a cabo; 3) el acuerdo de continuidad del recurrente está supeditado a condiciones como el pago de viáticos a los recurridos, condición que no hace fiable el acuerdo y que no puede suplir los errores procedimentales del voto constructivo de censura.