SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.1.

III.1.  La jurisprudencia de este Tribunal, reiterada en la SC 936/2001-R, de 6 de septiembre, -entre otras-, ha establecido de manera uniforme, que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal, mediante voto constructivo de censura, debe someterse al procedimiento establecido por el art. 51 de la LM, siendo nula toda actuación que no cumpla con lo dispuesto en esta norma legal, por previsión expresa del numeral 10 de la misma; consecuentemente, todo acto o determinación que se realice o adopte sin cumplir con dicho procedimiento, es nulo, no pudiendo ser enmendado por ninguna actuación posterior.

Recogiendo el mismo entendimiento, en la SC 602/2003-R, de 6 de mayo, se ha señalado que “para proceder a la remoción de un Alcalde Municipal mediante el voto constructivo de censura resulta inexcusable el cumplimiento estricto del procedimiento previsto por el art. 51 de la LM, pues de no ser así toda actuación que hubiera dado lugar a la remoción es nula, no sólo por mandato del inciso 10 del citado art. 51, sino porque una remoción sin la observancia del procedimiento implica vulneración de los derechos al trabajo y a ejercer una función publica”