SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de enero de 2004 (fs. 13 a 16), el recurrente aduce que después de las elecciones de diciembre de 1999 fue designado Alcalde del Gobierno Municipal de Ingavi; sin embargo, dentro de un ilegal procedimiento de voto constructivo de censura, los recurridos sesionaron el 23 de diciembre de 2003, designando en forma arbitraria e ilegal a un nuevo Alcalde.
Refiere que para dicha sesión no se realizó convocatoria pública ni se le notificó, no existe la moción de voto constructivo de censura debidamente fundamentada y publicada, tampoco se le hizo conocer el nombre de su sustituto, incumpliendo con los arts. 16 inc. 1), 17 y 38 inc. 7) de la Ley de Municipalidades (LM). Agrega que no se le instauró proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, conforme dispone el art. 35 de la LM.
Asimismo, señala que la actuación de los concejales Juan Moreno Vaca y Gladis Chipunavi Okita es ilegal, ya que al no haber tomado posesión de sus cargos estaban inhabilitados para intervenir en dicha cesión y que tampoco fue convocado ningún miembro de la Corte Electoral; en suma, no se cumplió con lo dispuesto por el art. 51 de la LM, por consiguiente las determinaciones adoptadas en dicha sesión son nulas al margen de que su suspensión no observó lo dispuesto por los arts. 35, 36, 37 y 48 de la LM.