SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
En su informe que cursa de fs. 120 a 123 vta., la autoridad demandada señala lo siguiente: a) el 11 de noviembre de 2003 los recurrentes solicitaron su traslado de área de comercialización, y un mes después se les comunica que no se dará curso a su petición por cuanto la localidad de Esmeralda cuenta con una población de 76 habitantes, 49 varones y 27 mujeres; b) el 18 de diciembre se impugna esa determinación, pero erróneamente los actores presentaron el memorial ante el Viceministro de Defensa sin considerar que el art. 118 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113) especifica claramente que “los administrados legitimados presentarán sus reclamaciones y recursos por escrito ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado dentro del plazo establecido al efecto, individualizando el acto impugnado e indicando el Derecho Subjetivo o interés legítimo que invocan con las formalidades señaladas en el art. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo”; c) la referida impugnación fue devuelta a (DIGECO) con la instrucción de que sea resuelta, y recién el 20 de enero se puso en conocimiento del Asesor Legal para su análisis; d) de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, se tiene el plazo de veinte días para dictar resolución respecto a una impugnación, según dispone el art. 121 del citado Reglamento, por lo que aún se viene sustanciando la impugnación presentada por los recurrentes por lo que no procede el recurso de amparo; e) por consiguiente, los recurrentes no agotaron las vías administrativas, pues su recurso impugnatorio se encuentra en etapa de Resolución; f) que fueron los propios actores quienes en julio de 2002 expresaron su voluntad de ejercer su actividad económica en la localidad de Villamontes, y cuando solicitaron el cambio de área a la Esmeralda, se les respondió en sentido de que la población de 76 habitantes no justificaba el incremento de comerciantes en esa localidad; g) no es evidente que se hubiera atentado contra el derecho al trabajo de los recurrentes, porque ellos permanecen en Villamontes realizando su actividad como comercializadores de la hoja de coca.