SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.4.

III.4.  Finalmente, respecto al derecho de petición supuestamente vulnerado, es necesario recordar que la uniforme jurisprudencia constitucional, mediante las SSCC 189/2001-R y 776/2002-R, -entre otras-, ha establecido que ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el  derecho de petición al darse una respuesta negativa en forma motivada, pues este derecho en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y motivada, emitida dentro del plazo establecido por Ley o en su defecto en un tiempo razonable.

            En el caso que se examina, se constata que la autoridad recurrida dio respuesta oportuna y fundamentada a las solicitudes efectuadas por los demandantes, por lo que no es evidente la lesión del derecho de petición invocado y menos, el del trabajo, en razón de que éstos siguen desarrollando sus actividades de comercio de coca con normalidad.