Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
Fragmento 11
En el caso que se revisa, fue el Director de DIGECO quien rechazó la solicitud de los actores respecto al cambio de área de Villamontes a Esmeralda, por lo que la impugnación a ese rechazo debió presentarse ante la misma autoridad; extremo que no aconteció, por cuanto, los recurrentes, erróneamente, presentaron la impugnación ante el Vice Ministro de Defensa Social, que no es la autoridad competente para conocer y resolver ese recurso; de donde resulta, que estos no utilizaron adecuadamente los recursos o medios que les franquea la Ley.