SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 20 de enero de 2004 (fs. 43 a 45 vta.), los recurrentes manifiestan que  en su calidad de comerciantes de la hoja de coca al detalle y titulares de las licencias 3627887, 1144400 y 3218937, respectivamente, el 11 de noviembre de 2003 presentaron sus trámites individuales de cambio de área de la localidad de Villamontes a la población de Esmeralda donde radican conjuntamente sus familias, pedido que fue formulado ante el Director de Control y Fiscalización de la hoja de coca, Manuel Decormis Benavides.

Añaden que si bien el cambio de área está permitido por el art. 24 del Reglamento de Comercialización 3524 (sic) de la Dirección General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca (DIGECO), el 11 de diciembre pasado se les respondió  en sentido de que,  por  informes de Asesoría Legal y de la Unidad de Comercialización, basados en datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población mayor de 10 años de Esmeralda alcanza a 76 habitantes, lo que no justificaba un incremento en la cantidad de comerciantes, por lo que no se daría curso a sus solicitudes.  

Señalan por una parte, que esa injusta negativa se basó en informes que no les fueron comunicados para poder impugnarlos, y por otra parte, una vez que compararon esas cifras con datos fehacientes y actualizados del INE, no es evidente que existan 76 habitantes mayores de 10 años en Esmeralda, sino mucho más; que no se tomo en cuenta, que Esmeralda es una localidad fronteriza entre Argentina, Paraguay y Bolivia que recibe diariamente la afluencia de una numerosa población flotante.      

Indican que pese a que se encuentran respaldados por la Federación Nacional de Comerciantes Minoristas por Cuenta Propia de la Sagrada Hoja de Coca al Detalle en Bolivia, que dirigió sendas notas al Director  de DIGECO, no se cambió de criterio, por lo que acudieron ante la instancia superior mediante memorial dirigido al Viceministro de Defensa Social, sin obtener resultado alguno.