Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. El art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación. Asimismo, el art. 66 de la citada Ley señala que contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, podrá interponerse el recurso jerárquico ante la misma autoridad, quien a su vez deberá elevar antecedentes ante la autoridad competente para su conocimiento y resolución.