SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, en vista de que los recurrentes acudieron ante una autoridad que carecía de competencia para conocer el recurso de revocatoria, ésta devolvió los antecedentes el 16 de enero de 2004  ante el Director de DIGECO para que prosiga el trámite y resuelva el asunto, habiendo transcurrido desde esa fecha  sólo cuatro días al momento  de la interposición del presente recurso de amparo, siendo así que por previsión expresa del art. 121 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para resolver el recurso de revocatoria, es de veinte días, el mismo que aún está vigente en este caso.

Por consiguiente, los actores actuaron apresuradamente al presentar la demanda de amparo que se analiza, en razón de que no aguardaron que la autoridad competente resuelva el recurso de revocatoria dentro del plazo otorgado por Ley, constituyendo esta situación, una razón más para la improcedencia del amparo constitucional, en función a lo dispuesto por el  art. 96.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).