SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

1)

La  recurrida Directora del Hogar “Salomón Klein” en el informe de fs. 88 a 91 y en audiencia señala: 1) el 3 de diciembre de 2003  la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitan a SEDEGES se acoja a la niña  que sufrió lesiones graves en ausencia de los padres  ya que la madre se encuentra en España y el padre vive en Santa Cruz, motivo por el que se realizaron los estudios, fue valorada por el Médico Forense pues existía riesgo en su vida, siendo enviada al Hogar “Salomón Klein”, donde ha recibido los cuidados y protección que requiere; 2) la institución no ha dado curso al requerimiento fiscal porque existen requisitos para la entrega de la niña, lo mismo ha ocurrido con la orden judicial emitida por la Jueza Cautelar quien ha sido sorprendida en su buena fe por cuanto desconoce la documentación que han obtenido  que da convicción de lo ocurrido con la menor, por lo que le solicitaron  deje sin efecto la orden de entrega de la menor  sin que a la fecha conozca la nueva providencia  a su petitorio, no siendo evidente que se haya privado al padre visitar a su hija; 3) desde el punto de vista legal  existen instrumentos internacionales como  el de 1959 sobre los derechos del Niño  entre los que se encuentran el derecho a la vida, salud y a la protección, la Convención Internacional de  1989 que transforma la situación jurídica del niño, la Constitución Política del Estado, el Código del Niño, Niña y Adolescente, y el Estado, le dan potestad al SEDEGES para precautelar  los derechos de los niños en el art. 54; 4) respecto a que no existe orden de internación de la niña, es evidente ya que no se la tramitó por ser muy burocrático  y  hubiera durado mucho tiempo y en este caso se estaba  ante una emergencia de una niña cuya vida corría peligro  por lo que se debía actuar rápidamente sin necesitar orden de internación para protegerla y cuidarla, el padre la visita y la niña no está detenida está acogida brindándole alimentación, vestido y cuidado; 5) el padre después de un mes de internación de la niña recién la reclamó, por lo que ha conseguido como institución que la investigación se amplíe contra el progenitor, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.