SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la entrega inmediata de la menor María Amparo Cadima Rivera al recurrente que es su padre, bajo exclusiva responsabilidad de éste y con todas las consecuencias que la ley impone para casos como el presente, con los siguientes fundamentos: 1) en ausencia del recurrente su hija menor sufrió lesiones graves por parte de su tía, por lo que la Defensoría de la Niñez Municipal y SEDEGES, solicitaron que la menor sea acogida en el Hogar “Salomón Klein”; 2) a su retorno ejerciendo el legítimo derecho de padre conociendo la situación de su hija solicitó se la entreguen, recibiendo reiteradas negativas acudiendo por ello al Fiscal quien requirió por su entrega, que al ser rechazada acudió a la Jueza Cautelar quien ordenó judicialmente su entrega, orden que tampoco ha sido cumplida por las recurridas; 3) las autoridades demandadas deben proceder inmediatamente a la entrega de la menor al padre cumpliendo con lo preceptuado por la CPE, las Leyes de la República y las órdenes jurisdiccionales; 4) no se desconoce el rol protectivo que ejercen estas instituciones para el cuidado de menores conforme prevé la normativa nacional e internacional, pero cuando se pone en tela de juicio la libertad de las personas y especialmente su vida, como en este caso, corresponde a las mismas acudir a los órganos jurisdiccionales llamados por ley para remediar las anomalías que puedan observar, pues las demandadas actuaron de hecho y no de derecho, extralimitando sus facultades más allá de la normativa vigente, pues si consideran que el padre está incurriendo en delitos tienen la vía ordinaria punitiva expedita para ejercer su rol protectivo.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, independientemente de las acciones legales que puedan seguirse.