SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.1.
III.1. En el caso que se examina, María Amparo Cadima Mejía, hija menor del recurrente, a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia SEDEGES, fue “acogida” en el Hogar “Salomón Klein, como medida preventiva al haber sido víctima de lesiones graves por parte de su tía Máxima Cadima Mejía, hechos que ocurrieron en ausencia del padre a cuyo cargo se encuentra la niña, por lo que a su retorno solicitó tanto al Ministerio Público como a la autoridad jurisdiccional la entrega de la menor y no obstante de que fue ordenada, a la fecha las recurridas se resisten a dar cumplimiento. Si bien en autos, es evidente que las entidades demandadas actuaron oportunamente cumpliendo con su rol protector de la niñez y adolescencia brindándole atención médica y cuidados a la menor que sufrió innumerables lesiones y por las cuales se ha iniciado un proceso penal contra las presuntas autoras, no es menos evidente que dichas lesiones no fueron causadas por su progenitor quien ante la ausencia de su esposa, está ejerciendo la autoridad paterna, sin que la misma haya sido cuestionada o se haya promovido la pérdida mediante trámite judicial, o sea que le asiste el natural y legítimo derecho de exigir la entrega de su hija menor, para lo que inclusive se tiene una orden judicial que debe ser cumplida.