SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 25 de febrero de 2004 de fs. 54 a 57, el recurrente manifiesta que  dentro del matrimonio con Elva Noemí Rivera Ledesma, procrearon cuatro hijos siendo la menor de ellos María Amparo Cadima Rivera. Empero, actualmente por razones laborales, su esposa se vio obligada a viajar  a España, por lo que en su condición de padre viene cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones dentro de su familia. Sin embargo al tener que viajar de emergencia por dos días a la ciudad de Santa Cruz,  dejó a su hermana mayor Rocío Cadima Mejía como de Rita y Aquilina Cadima Mejía, el cuidado de su hija menor María Amparo Cadima, quien el 2 de diciembre de 2003 fue víctima de agresiones físicas por una de sus tías Máxima Cadima Mejía que adolece de trastornos mentales, a cuya consecuencia en la misma fecha aproximadamente a horas 17:30 a 18:00 funcionarios de la Defensoría Municipal y el representante del Ministerio Público de Sacaba se constituyeron en su domicilio particular ubicado en Tintamayu, en cumplimiento de sus específicas funciones y como medida precautoria procedieron al recojo de su hija María Amparo Cadima Rivera, para posteriormente en 3 del mismo mes y año sea valorada por el Médico Forense cuyo diagnóstico fue de lesiones  graves, circunstancia por la que el mismo día  funcionarios de la Defensoría Municipal de Sacaba formalizaron  denuncia contra Máxima, Rita y Aquilina Cadima Mejía ante la Fiscalía de la misma localidad por el delito de lesiones gravísimas  hecho que se halla en plena etapa preparatoria de la investigación dentro de la que se dispuso la detención de la agresora de su hija.

Añade el recurrente que la Defensoría Municipal, a pesar de tener conocimiento de estarse investigando el caso ante la Jueza de garantías, a través de su Defensor de manera ilegal, indebida e inconsulta, sin orden fiscal ni judicial en coordinación con personeros de SEDEGES dependiente de la Prefectura, solicitó el “acogimiento y remisión” de su hija al Hogar “Salomón Klein”, argumentando una serie de situaciones que no son reales, además de señalar que la menor no cuenta con familiares cercanos que le brinden la seguridad necesaria, gestión por la cual hasta el presente su hija  se encuentra internada en el referido hogar, como si no lo tuviera a él que es su padre que le brinde seguridad. Inmediatamente anoticiado del hecho se apersonó a la Fiscalía  y a las otras entidades para que su hija sea restituida  a su familia, sin embargo no obstante de que la Defensoría Municipal que solicitó el acogimiento de su hija ordenó su restitución y egreso del referido Hogar, SEDEGES exigió orden fiscal por encontrarse el hecho en investigación. Emitido el requerimiento fiscal para que se proceda a la restitución de la menor a su padre, nuevamente SEDEGES lo rechazó argumentando que era un  simple requerimiento y que lo que necesitaba era una orden judicial, por lo que acudió ante la Jueza  Cautelar quien mediante Auto de 9 de febrero de 2004, determinó que en el día se haga entrega de la menor María Amparo Cadima Rivera a su progenitor Rufino Cadima Mejía a cuyo fin se notifique  a SEDEGES y al responsable del Hogar “Salomón Klein”.

Continúa expresando el recurrente, que la orden judicial  no fue cumplida por SEDEGES y la Directora del citado Hogar, con el argumento de que solicitarían la revocatoria de la misma, como en efecto lo hicieron siendo legalmente rechazada por la Jueza. De esta manera los recurridos retienen a su hija de forma ilegal negándose a entregársela  como lo dispuso la autoridad judicial, desobedecimiento  que se halla tipificado por el art. 160 del CP. Por ello como padre que viene ejerciendo la autoridad paterna de la que no ha sido suspendido menos la ha perdido sobre su hija menor María Amparo Cadima Rivera, quien está privada de su libertad al continuar interna en el hogar citado, se ve impelido a interponer el presente recurso para lograr la restitución de su hija a la familia procediendo a su entrega.