Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
II.2
II.2 El 3 de diciembre de 2004, al haberse ausentado el recurrente por circunstancias laborales a la ciudad de Santa Cruz, dejó a su hija María Amparo Cadima Rivera, que sufrió lesiones graves por parte de su tía Máxima Cadima Mejía, circunstancia por la que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba solicitaron “el acogimiento” de la menor como medida preventiva, lugar donde aún se encuentra (fs. 2).