SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
El representante del Comandante de la Policía Nacional, en audiencia, alegó que: a) conforme establece la norma prevista por el art. 33 del reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), la ANAPOL se rige por su Manual de Organización y Funciones, sus Reglamentos de Régimen Interno, Reglamento Académico y Plan de Estudios, que establecen que la recurrente no es miembro de la Institución Policial, por cuanto no se encuentra incorporada dentro del escalafón único ni percibe haberes del Tesoro General de la Nación; b) el Reglamento de Disciplina y Sanciones sólo se aplica a los funcionarios incorporados al escalafón, mientras que los cadetes se sujetan al Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL; c) el amparo constitucional no es supletorio de ningún trámite administrativo interno y conforme se acreditó en el caso presente se tiene que el 5 de noviembre de 2003, la recurrente pidió su reincorporación al Comando General, solicitud que fue derivada a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza el 6 de noviembre, encontrándose pendiente el tramite ya que no se emitió la resolución correspondiente.
Los apoderados del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional y Director de la ANAPOL, presentaron informe escrito que cursa de fs. 466 a 470, que fue ratificado en audiencia, donde alegaron que: a) a horas 22.30 del 26 de julio del 2003 la recurrente, ante la Sbtte. Claudia Romero Santamaría, solicitó su baja voluntaria, a quién manifestó que su determinación se debía a problemas familiares y “que si no la dejaban ir, iba a encontrar la forma de irse o escaparse del instituto”. A fin de resolver este conflicto, dicha funcionaria, logró comunicar telefónicamente con una hermana de la recurrente, quien se hizo presente junto a otro de sus hermanos con los que se conversó; estos indicaron que no podían llevársela a la recurrente, porque no tenían la autorización de su padre ni tutor retirándose del Instituto con el compromiso que al día siguiente se iban a presentar con su apoderado. Por esta situación la indicada Subteniente hizo que la recurrente, descansara por esa noche en su dormitorio, habiéndola recogido al día siguiente sus padres y hermanos, b) el mencionado formulario de baja voluntaria, fue aceptado por las autoridades de ANAPOL el 27 del mismo mes y año y posteriormente fue leída en el Orden del día de la Academia 135/2003 de 28 de julio. Esta solicitud fue firmada por el Comandante del Batallón, elevada a conocimiento y consideración del Sub Director y luego del Director de la ANAPOL quién como máxima autoridad resolvió se conceda dicha baja; c) conforme a procedimiento, se ordenó la evaluación médica de la recurrente que se realizó el 26 de julio de 2003 a horas 21:55 habiendo emitido informe el Tte. Eick Revollo, por el que consta que la recurrente no presentaba ninguna enfermedad ni lesión física al momento del examen; d) la recurrente tuvo constantes incidentes por faltas disciplinarias que llegaban al amotinamiento, por la forma tan irresponsable de solicitar verbalmente y en reiteradas oportunidad su baja, por lo que se le sancionó con 5 turnos equivalentes a la disminución de 30 puntos en su libreta de sanciones disciplinarias y reconocimiento de méritos. Finalmente en los archivos del Tribunal Disciplinario de la ANAPOL, cursa el sumario iniciado contra la recurrente por agresión cometida contra la dama cadete Betty Valdez Chipana, pero al haber presentado su baja voluntaria la denunciada, el Tribunal, mediante Resolución 008/2002 de 27 de julio de 2003, archivó obrados, Resolución que fue confirmada en consulta por Tribunal Disciplinario mediante la Resolución 007/2003; e) la norma prevista por el art. 4 del Reglamento del Régimen Interno de la ANAPOL, se reserva el derecho de admisión, permanencia y remoción de los cadetes, además, las normas previstas por los arts. 2, 8 y 50 del Reglamento de Evaluación y Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, exigen la permanencia de los educandos durante cuatro años para el “modelamiento” de las conductas; establece las faltas y las sanciones, determina el procedimiento a seguir en cada caso y que los cadetes dados de baja de la Academia no pueden ser reincorporados bajo ningún motivo, estas normas son complementarias a la Resolución, del Consejo Consultivo de la ANAPOL 001/2001 de 1 de marzo de 2001, que reconoce la baja definitiva del instituto sin derecho a ser nuevamente reincorporados, para los cadetes que son reprobados por deficiente rendimiento académico, reprobados en conducta y los que solicitan su baja voluntaria por cualquier motivo, por ser los estudios de carácter continuo pudiendo los interesados volver a postular conforme a las normas de los arts. 5 al 9 del Reglamento de Régimen Interno de la Academia; y f) la recurrente trata de distorsionar los hechos, alegando presuntas coerciones que no existieron por lo que al no existir la violación de ningún derecho, habiendo aplicado en forma debida las normas que rige la Institución, solicitaron se declare improcedente el recurso.
La abogada de la ANAPOL, ratificó los fundamentos alegados por los apoderados de los otros recurridos, aclarando que: a) la ANAPOL se rige por sus propias normas; sin embargo, en caso de existir algún procedimiento sancionatorio contra sus miembros se aplica el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional; b) en el caso presente, es falso que la recurrente hubiese sido expulsada en horas de la noche sin seguirse los procedimientos establecidos para estos casos, puesto que si bien ésta presentó su solicitud de baja voluntaria el 26 de julio, permaneció en instalaciones de la ANAPOL en el dormitorio de la teniente Romero hasta el día siguiente, habiéndose hecho presente en esa oportunidad su padre y hermano, quienes no quisieron firmar la baja hasta hablar con el Director del Instituto con la intención de disuadir a la recurrente de su decisión; empero, como ella no cambió de parecer se otorgó la baja solicitada, en horas de la tarde del 27 de julio; c) la recurrente siempre demostró inestabilidad emocional, puesto que anteriormente ya había solicitado esa baja y luego se retractó, haciendo conocer a sus camaradas esa su intención en forma sucesiva.
Finalmente el abogado del Director de la ANAPOL, indicó que la Institución que representa no puede ser irresponsable al lanzar a la sociedad personas con estabilidad emocional que estén en entre dicho y que pueden dañarla, en el caso presente la recurrente ha demostrado tal actitud y no ha podido adaptarse a la disciplina de la ANAPOL que es un requisito para ser miembro de la Policía Nacional, por lo que solicitó se rechace el amparo.