SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.5.

III.5. Conforme establecen las normas previstas por los arts. 11 al 13 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), aprobado mediante Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, el Comandante General de la Policía Nacional, es la máxima autoridad a nivel de decisión dentro de los asuntos educativos del Sistema Educativo Policial, mientras que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza es un Órgano de Dirección Nacional Técnico y Administrativo del SEP, teniendo entre otras la facultad de planificar, organizar, controlar y coordinar las actividades del Sistema Educativo Policial, en base a su propio manual de organización y funcionamiento y por ello tiene facultad para informar al Comandante General, las determinaciones emitidas respecto de los educandos de los diferentes Niveles de formación profesional del referido Sistema Educativo Policial, entre los que se encuentra la ANAPOL para que éste como máxima autoridad de decisión determine en última instancia las solicitudes hechas a su autoridad.

De lo referido precedentemente, se infiere que la solicitud de reincorporación de la recurrente, fue presentada ante el Comandante General de la Policía Nacional, quien derivó dicho pedido a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza para que informe sobre los fundamentos alegados por la recurrente y luego el mencionado Comandante emita una resolución que es definitiva dentro del SPE. Estos aspectos, implican que el reclamo planteado por la recurrente, se encuentra en curso de resolución y que aún no ha sido absuelta su petición de reincorporación, lo que demuestra la existencia de una instancia pendiente de reclamo que tiene la recurrente y que implica que en el caso presente se debe aplicar el principio de subsidiariedad previsto en la sub regla 2.b) del fundamento jurídico III.3 de ésta sentencia, debiendo por ello declararse improcedente el amparo.