SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3.
III.3. De acuerdo a la normativa que rige los recursos de amparo constitucional, se tiene que éste se halla sujeto entre otros, al principio de subsidiariedad por el que se impone al titular de los derechos, que previamente a interponer este recurso constitucional, agoten todos los recursos ordinarios y extraordinarios mediante los cuáles pueden hacer prevalecer sus derechos en las instancias judiciales o administrativas donde se encuentra sus casos; de lo contrario, estos recursos en base al referido principio de subsidiariedad, ingresan dentro de la causal de improcedencia establecido por las normas previstas por los arts. 19.IV de la CPE y 96.1 de la LTC, habiendo este Tribunal Constitucional, mediante la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, establecido entre otras las siguientes sub reglas de aplicación del referido principio: “ (...)2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. (...)”.