SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.2. Hechos que motivan el recurso

En la gestión 2001, ingresó como alumna regular de la ANAPOL, cumpliendo los requisitos de admisión, continuó sus estudios, obteniendo buenas calificaciones en el rendimiento académico, físico, psicológico e integridad moral. Pero lamentablemente el sábado 26 de julio del 2003, tras reiteradas manifestaciones de violencia psicológica y moral, en forma injustificada y arbitraria, a horas 22.30, fue expulsada de la Academia bajo argumentos y procedimientos totalmente irregulares, fue obligada a firmar un formulario de “baja voluntaria”, que no cumplía los requisitos ni formalidades para el abandono de esa Institución, puesto que no llevaba la consideración e informe por conducto regular, ya que ésta debía ser firmada por el Subdirector de la Academia, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y debía emitirse una Resolución fundamentada sobre la baja, con los motivos de la misma; la que debe ser leída en el Parte de Asamblea, habiéndose omitido dar a conocer a los Departamentos de Seguimiento Psicológico y Académico. En ese formulario tampoco se identificó a la autoridad que ejerce el cargo de Comandante de Batallón, constando en el mismo, sólo una firma sin el correspondiente pie de firma.

Señala que en resguardo de sus derechos, el 2 de septiembre de 2003, solicitó su reincorporación la que fue respondida mediante la Resolución 026/2003 de 22 de septiembre del Consejo Consultivo de la ANAPOL, por la que se le negó su reincorporación, fundamentado que su persona fue sometida a un proceso disciplinario por haber cometido una falta gravísima contenida en la norma prevista por el art. 34 inc. b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, es decir, “Pelear en campos deportivos o en dependencias de la Academia”, por haber tenido el 6 de junio de 2003, un altercado con la dama cadete Betty Valdéz Chipana y que presuntamente, para evitar dicho proceso, solicitó su baja voluntaria a cuya consecuencia el Tribunal Disciplinario, emitió la Resolución 007/2003 ordenando el archivo de obrados por haberse admitido esa baja; pese a que ese proceso se inició sin sustento probatorio y sin haberse conformado debidamente el Tribunal que iba a conocer el caso y viendo que no iba a prosperar fue prácticamente obligada a firmar esa baja, siendo ilógico que firmara dicho documento faltando tan sólo unos meses para la conclusión de sus estudios.

Después de esa negativa, el 9 de octubre de 2003 reiteró su pedido, impugnando la Resolución 026/2003, recurso que fue nuevamente negado con los mismos argumentos, limitándose a remitirle una copia de la primera Resolución. El 5 de noviembre ante las negativas del Director de la ANAPOL como del Consejo Consultivo, acudió ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y ante el Comandante de la Policía Nacional, pidiendo su reincorporación, habiendo la primera autoridad remitido una respuesta el 8 de diciembre de 2003, en la que se le negó su solicitud por extemporánea, mientras que la solicitud formulada ante la última autoridad citada, hasta la fecha no se conoce respuesta alguna. Finalmente, el 2 de diciembre de 2003, a fin de poner fin a estas arbitrariedades interpuso amparo constitucional, que se radicó en la Sala Social y Administrativa Primera, la que observó la falta de diferentes documentos, los que solicitó a la ANAPOL se le franquee, habiéndosele entregado el 17 de diciembre, por esto el Tribunal, rechazó el recurso.