SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.2.

III.2. Conforme lo relacionado en el punto anterior, al existir un recurso de amparo constitucional similar, presuntamente ingresaría dentro de la causal de improcedencia establecida por la norma prevista por el art. 96.2 de la LTC; empero, conforme consta de los datos del proceso ese recurso fue rechazado y no fue remitido en revisión, por ello no produjo efectos que hubiesen permitido resolver la problemática planteada, correspondiendo a este Tribunal analizar y resolver los fundamentos de este recurso por no existir la indicada causal de improcedencia. De similar manera se resolvió en la SC 1040/2002-R, de 2 de septiembre, cuando se indicó que: “(...)en oportunidad anterior el recurrente plantea un recurso similar al presente, el mismo que por cuestiones de forma fue rechazado por el Tribunal de Amparo, el que no conoció ni resolvió el fondo del mismo. No puede haber con el presente Recurso de Amparo identidad de objeto, sujeto y causa, porque este Tribunal Constitucional jamás se pronunció sobre el fondo del primero; una interpretación contraria a ésta, vulneraría el derecho de defensa del recurrente reconocido por el art. 16-II constitucional”.