SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde recordar que en diferentes Sentencias Constitucionales, se ha reiterado que los tribunales y jueces de amparo constitucional, tienen la obligación procesal de remitir en revisión las resoluciones que declaren la improcedencia o procedencia de los recursos o las resoluciones de rechazo de los mismos, puesto que estos deben necesariamente concluir en Sentencias Constitucionales, conforme establecen las normas previstas por los arts. 19 de la CPE y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sin embargo, en el caso presente, este aspecto no se ha cumplido, puesto que revisando el expediente se tiene que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de la Paz, recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la misma recurrente y sobre la misma problemática constitucional planteada en este recurso, quien observó por decreto de 3 de abril de 2003, la presentación de documentos que consideraba necesarios para emitir criterio y al no haber cumplido la recurrente con dicha conminatoria, mediante Auto de 6 de diciembre de 2003, rechazó el recurso, ordenando la remisión de obrados a este Tribunal Constitucional en revisión, obligación procesal que hasta ahora no ha sido cumplida.