SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

a)

El Juez recurrido informó indicando que: a) en el proceso coactivo civil instaurado por el Banco Ganadero S.A. contra Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre y otros, que se encuentra con sentencia ejecutoriada, se procedió a la ejecución de la sentencia y previo los trámites de ley se adjudicó el bien inmueble a la entidad coactivante; b) en ejecución de sentencia se apersonó la recurrente como anticresista del inmueble adjudicado, presentando un incidente de nulidad de obrados, el que fue rechazado por Auto de 15 de febrero de 2003 y confirmado en apelación  por los vocales co-recurridos  mediante Auto de vista de 8 de julio de 2003, fallos que tienen la calidad de cosa juzgada formal, pretendiendo a través de este recurso de amparo se revise esas actuaciones; y c) formuló oposición al mandamiento de desapoderamiento, que fue rechazado por Auto de 22 de diciembre de 2003, Resolución con la cual todavía no han sido notificadas las partes, luego nuevamente presentó memorial  de incidente de nulidad por otros motivos distintos, el que también fue rechazado por Auto de 23 de diciembre de 2003, con el que tampoco fueron notificadas las partes.

La recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la posesión y a los principios de  publicidad y probidad, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16 y 116.X de la CPE, denunciando que: a) en su calidad de acreedora anticresista se enteró que se estaba sustanciando un proceso coactivo civil en contra de los propietarios del inmueble objeto de la anticresis, por lo que en ejecución de sentencia, promovió un incidente de nulidad  denunciando que se cometieron varias irregularidades, entre las cuales, no se le notificó debidamente con los tres Autos de señalamiento de remate, ocasionando su indefensión, incidente que fue rechazado por el Juez co-recurrido, sin que se hubiere abierto periodo probatorio; y b) el Auto de Vista que resolvió el recurso de  apelación ante el rechazo  del incidente interpuesto sólo se pronunció sobre uno de los agravios, vulnerando lo previsto por el art. 236 del CPC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.