SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 11 de abril de 2001, suscribió un contrato de anticresis con Isidro Guzmán Vidaurre y Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre, respecto a un inmueble de propiedad de los nombrados, por la suma de $US5.500.-, que fue inscrito en Derechos Reales; empero, el 19 de octubre de 2002, enterándose que existía un proceso coactivo iniciado por el Banco Ganadero en contra de los propietarios del inmueble se apersonó al Juzgado Primero de Partido en lo Civil, solicitó en la vía incidental la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, para hacer  valer su calidad de acreedora anticresista, puesto que supuestamente tenía el plazo de quince días para desocupar el inmueble que ya estaba rematado, memorial en el que denunció varias irregularidades, entre ellas, que no se le notificó debidamente con los tres Autos de  señalamientos de audiencia de remate de 6 de marzo, de 8 de mayo y de 18 de mayo de 2002, ocasionando su indefensión, no obstante de que se dejó expresa constancia en los mismos de que se haga saber a todos los acreedores y/o anticresistas que figuraban en el certificado alodial, a los efectos del art. 1479 del Código Civil (CC).

Señala que otra de las irregularidades en el proceso, fue el hecho de que una vez interpuesto el incidente y “existiendo cuestiones de hecho que probar, lo correcto era abrir el término probatorio de seis días” (sic), pero  esto no ocurrió, coartándole su derecho a ofrecer pruebas. Finalmente, las autoridades recurridas al resolver su incidente de nulidad sólo se pronunciaron sobre una de las causales de nulidad invocadas, vulnerándose el principio de congruencia que debe existir en los fallos y sin que se circunscriban a los puntos apelados, conforme la previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).