Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 50/2001 de 11 de abril, la recurrente suscribió un contrato de anticresis con Isidro Vidaurre Bolívar y Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre, respecto al inmueble de propiedad de los nombrados, ubicado en la Zona U.V. 8, Mza. 3, sobre la calle Chóferes del Chaco 224, por la suma de $US5.150.- (fs. 3 y 4), contrato que fue inscrito en Derechos Reales el 20 de abril del mismo año, con la Matrícula 7.01.1.99.0008239 (fs.5 vta. y 6).