SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

1)

  La Fiscal de Materia demandada dió lectura al informe de fs. 177 a 180 y en audiencia señala: 1) dentro del proceso penal seguido contra la co- recurrente Máxima Tórrez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se le confiscó el inmueble de su propiedad donde en flagrancia se la encontró en posesión ilícita de  20.630 gramos de cocaína, condenándola a 10 años de prisión, fallo que fue apelado y recurrido en casación por la procesada y terceras personas solicitando la revocatoria de la confiscación del inmueble  y de otros bienes; 2) los apelantes presentaron pruebas que los señalaban como propietarios de los bienes confiscados los que fueron transferidos con posterioridad a su procesamiento, pretendiendo ocultar la naturaleza ilícita de los mismos, es más las cuentas bancarias y algunos de esos bienes  desaparecieron  una vez terminado el proceso, circunstancias que permitieron fundar criterio en el Ministerio Público de que existían suficientes indicios de que la procesada Máxima Tórrez y sus hijos adecuaron su conducta al art. 185 bis del Código penal (CP), lo que motivó  su investigación para recolectar  mayores indicios  sobre la participación de los recurrentes en estos nuevos hechos y acciones, procediendo a la imputación formal con la intervención de los órganos jurisdiccionales competentes, pues si bien provienen posiblemente de la realización  de anteriores delitos ya juzgados ello no excluye los nuevos hechos realizados sean investigados; 3) no es evidente que se trate de un doble juzgamiento, pues los hechos por los que se los ha imputado son posteriores y diferentes al proceso penal que por tráfico de sustancias controladas se siguió a Máxima Tórrez, ya que la actual investigación  es por la realización de actos genéricos del delito de legitimación de ganancias ilícitas, surgidos con posterioridad a la comisión de tráfico de sustancias controladas por el que fue juzgada; 4) con relación a que precluyó el derecho del Ministerio Público al no haber ampliado la acusación durante la tramitación del proceso penal por narcotráfico, el art. 348 del CPP no dispone que “deberá” hacerlo sino que “podrá”, es decir que le da opción de hacerlo o no, y en este caso la Fiscalía tuvo conocimiento de aquellos indicios en forma posterior a la sentencia y no durante el juicio; 5) respecto  a la vulneración del derecho a la defensa de los recurrentes, no es evidente por cuanto  ninguna parte del Código de procedimiento penal  prescribe que se deba tomar la declaración informativa a todos  los imputados como requisito previo a la imputación formal como lo establece el art. 302 del citado Procedimiento al indicar que cuando  el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia de un hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación  que es la que inicia el proceso  dentro del que asumen su defensa. En este caso así sucedió pues imputados formalmente fueron citados para que presten su declaración informativa en compañía de un abogado defensor  como consta en las actas; 6) no existe vulneración de derechos ni garantías constitucionales, pues en el anterior proceso penal únicamente fue procesada Máxima Tórrez  y no así sus hijos, de donde se colige la legitimidad con la que el Ministerio Público está procesando a los recurrentes conforme a ley.