SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2
III.2 De esta manera, la autoridad fiscal mencionada actuó conforme a procedimiento y en observancia de sus deberes, al iniciar la investigación sobre un hecho que si bien es emergente del proceso penal por narcotráfico que se siguió en las instancias inferiores, sin embargo debía ser investigado por haberse conocido de su existencia con posterioridad al proceso de referencia ya que la tipificación efectuada en la imputación formal- según criterio fiscal - se adecua al delito previsto por el art. 185 bis. del CP de legitimación de ganancias ilícitas. Por ello los recurrentes denuncian estar sometidos a un doble procesamiento, aspecto sobre el que este Tribunal no puede pronunciarse por cuanto al haberse iniciado el proceso penal con la imputación formal presentada en su contra, es dentro del mismo en el que deben asumir su defensa a través de los medios legales que la Ley les reconoce, para demostrar que existe un doble juzgamiento, no siendo el amparo constitucional la vía adecuada para ello.