SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0533/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Ministerio Público tiene la obligación de investigar un hecho delictivo como en el presente caso en el que ha imputado a los recurrentes el delito de legitimación de ganancias ilícitas, que supone la preexistencia de un proceso penal que determine haberse dado tráfico de sustancias controladas, lo que se ha cumplido; 2) no existe doble procesamiento sobre un mismo delito  porque el Ministerio Público está investigando el hecho imputado a los recurrentes,  como consecuencia de la condena por tráfico de sustancias controladas en el proceso penal relacionado con la Ley 1008; 3) si los recurrentes consideran  que hay un doble juzgamiento tienen las excepciones como medio de defensa establecidas por el art. 308 del CPP, además de la litispendencia, lo que evidencia que aún no agotaron los recursos legales antes de interponer este recurso.

Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.