SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
II.2.
II.2. De lo expuesto por la recurrente en su demanda y el informe del recurrido, como también del informe que emitiera Eduardo Belmonte O., Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Oruro, al Decano y Presidente de la Corte Superior del mismo Distrito y la Secretaria del Juzgado a su cargo, se tiene que la aprehensión y conducción de la recurrente en un primer momento con el referido mandamiento, así como también su recepción con el mismo en la carceleta a cargo del recurrido, fueron realizadas en hora hábil, según consta de la misma demanda del recurso, pero ante la negativa del Alcaide de la penitenciaria de San Pedro de recibirla primero porque el referido mandamiento no contaba con la firma del nombrado Juez; y luego porque era más de las 18:00, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, así como también el recurrido dejaron a la recurrente en la Carceleta de la Corte Superior de Justicia a hrs. 19:50, hora que refiere la recurrente en su demanda (fs. 1, 10, 11).