SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.4.

III.4. Al margen de los fundamentos expuestos, a mayor abundamiento, también se señala que el mandamiento aún cuando en él se hubiere establecido que sólo podía ser ejecutado en horas hábiles, en este caso, la recurrente fue recibida en la carceleta  a cargo del recurrido a hrs. 17:55, vale decir, en horas hábiles, sin embargo estando bajo su responsabilidad esas horas fueron sobrepasadas; consiguientemente, no se trata de la ejecución de un mandamiento en horas inhábiles como entiende la recurrente erradamente, quien expresamente dice en su demanda que fue “detenida en forma inicial aproximadamente a horas 17:30 P.M. del día jueves 4 de marzo del presente año” (sic); y luego también manifiesta que al llegar a la “cárcel de San pedro donde no se pudo cumplir con dicho mandamiento POR FALTA DE LA FORMALIDAD LEGAL de la firma del Señor Juez” fue “conducida a dependencias de la Carceleta del Juzgado a horas 17.55 aproximadamente” (sic).

Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el recurrido únicamente se ha limitado a dar cumplimiento a un mandamiento de condena mientras la autoridad competente lo haga cumplir por el funcionario llamado por Ley y en el establecimiento correspondiente, de modo que con esa actuación no se ha restringido ni suprimido el derecho a la libertad de la recurrente, sino que se dio inicio a una limitación del mismo impuesta por orden judicial emitida por la autoridad competente.