SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2004-R
Fecha: 12-Abr-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, al haber sido el mandamiento de condena expedido por la autoridad que pronunció la Sentencia condenatoria y ésta emergente de un proceso tramitado con el Código de procedimiento penal de 1972, debemos remitirnos a las normas previstas en el arts. 91.5 con relación a las previstas por el 242 del citado Código, para saber cuáles son los requisitos de forma como de contenido que debe contar el mandamiento de condena, resultando de la interpretación de dichas normas que son: a) nombre del juez competente, quien ha de ejecutarlo; b) nombre de quien va a ser aprehendido y detenido, c) la referencia de que se cuenta con sentencia ejecutoriada y el proceso en el que ha sido dictada; d) el tiempo de la pena impuesta, e) el establecimiento penitenciario donde la cumplirá, f) la resolución por la que se ordenó la emisión del mandamiento y las fechas de emisión de ambos; y g) la firma de la autoridad que lo expide, vale decir, del juez que emitió la sentencia condenatoria y el funcionario del juzgado que da fe de la misma.