SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2004-R

Fecha: 12-Abr-2004

III.3.

III.3. Luego de haber referido los requisitos mínimos que debe contener el mandamiento de condena, y contrastarlos con los que cuenta el mandamiento con el que fue aprehendida y detenida la recurrente, se tiene que éste cumple con los mismos, por lo que corresponde analizar si la actuación del recurrido al ejecutar el mandamiento fue legal.  A ese efecto cabe señalar que si bien es cierto en el caso no se está discutiendo si la negativa del Alcaide del recinto penitenciario era indebida o no, no es menos cierto que debido a que éste negó la recepción de la recurrente en el recinto penitenciario por supuesta falta de condiciones de validez del referido mandamiento, en un principio y, posteriormente, porque existía un Reglamento que disponía no recibir detenidos pasadas las 18:00 hrs., el recurrido estuvo obligado a hacerse cargo de la custodia de la recurrente, pues estando el mandamiento debidamente expedido y contando incluso con la firma del Juez de Ejecución Penal, no se podía dejar libre a la recurrente, pues como se dijo, el mandamiento cumple con todos los requisitos, o lo que es lo mismo, no tiene ningún vicio ni defecto formal, siendo ésta la razón que impidió al recurrido a dejarla en libertad, ya que de hacerlo se le hubiera imputado responsabilidad, situación que bajo ningún concepto una persona puede exigir que asuma un funcionario, menos que en razón a ello, teniendo un mandamiento que cumple el mandato previsto en el art. 9 de la CPE, se le otorgue libertad a través de este recurso.